El pasado 25 de mayo, se ha publicado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, conocida como la Ley de la Vivienda. Entre otras cuestiones, el texto elimina el IPC como índice de las actualización anual de las rentas en los contratos de arrendamiento,además de traer un marcado intervencionismo en líneas generales en todo lo que se refiere al mercado del alquiler.
Un tema que preocupa a muchos propietarios de viviendas en alquiler es la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de alquiler
Actualmente, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 que la renovación de los contratos de alquiler no puede superar el 2% de incremento, además de establecer lo siguiente según la nueva Ley para los años 2023 y 2024:
– Durante el 2023 en los contratos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad, el arrendatario podrá negociar con el arrendador el incremento a aplicar. Y, en caso de falta de acuerdo entre ambas partes, el incremento será de un máximo del 2%.
– Durante el 2024 en los contratos de alquiler en los que se proceda a actualizar la renta (entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024), el incremento no podrá superar el 3% en el caso de grandes tenedores (personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros). En los supuestos en los que el arrendador no fuera un gran tenedor, el incremento será el pactado entre las partes y, en ausencia de pacto, también se mantendrá en un máximo del 3%.
Asimismo, la Ley de la Vivienda, exige al INE (Instituto Nacional de Estadística) a definir, antes del fin de 2024, un nuevo índice de referencia a aplicar para las actualizaciones en sustitución del IPC. Esto supondrá el fin del IPC como referencia para los contratos de alquiler.